Artículo Disposición transitoria vigesimoprimeraDisposición transitoria vigesimoprimera
Disposición transitoria vigesimoprimera. Aplicación del artículo 565-11.5.
El artículo 565-11.5 del Código civil de Cataluña se aplica a todos los censos, cualquiera que sea la fecha de constitución. El cómputo del plazo se inicia en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006